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Artículo 46 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Normalmente la mediación privada la lleva solo una persona, pero si el conflicto es complicado o las partes lo piden, se puede añadir otro mediador o un especialista. Ese especialista puede ser un mediador público o un experto externo, como un psicólogo o contador, que no sea abogado. Si se necesita a ese experto, el mediador puede pedir los servicios de los peritos que están registrados en el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 46. La mediación privada certificada a que se refiere esta Ley generalmente estará a cargo de un solo mediador. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co -mediador, o por solicitud expresa de los mediados, se podrá solicitar la intervención de otro mediador privado, mediador público o especialista externo para llevar a cabo la co-mediación. En caso de que sea necesario un especialista externo, de profesión distinta a la licenciatura en derecho, el mediador podrá solicitar los servicios de los peritos registrados en el Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.