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Artículo 45 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado debe guardar un registro de sus casos, ya sea en papel o en computadora, para que se pueda consultar después y no se pierda. Él es el responsable de que toda la información que anotó sea verdadera y de que los documentos estén completos y en buen estado, sin haber sido modificados. Además, cuando lleguen a supervisarlo o a verificar su trabajo, está obligado a mostrarle esos registros y documentos a la autoridad. También debe enseñarlos si le piden renovar su certificación como mediador.

Texto oficial

Artículo 45. El registro a que se refiere el artículo que antecede deberá llevarse por cualquier medio que permita su conservación y consulta y conforme a lo dispuesto en las Reglas. En todo caso el mediador privado es responsable de la veracidad de los datos asentados y que los documentos permanezcan inalterados y no sufran deterioro. El mediador privado queda obligado a exhibir los registros y documentos durante los procedimientos de verificación y supervisión, así como para el refrendo de su certificación si es requerido para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.