Artículo 49 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de mediación privada se acaba cuando ambas personas llegan a un acuerdo sobre todo o parte del problema que tenían. También termina si los dos deciden dejarlo o si solo uno de ellos ya no quiere seguir. Si alguien falta sin avisar a dos juntas seguidas (los dos faltan) o a tres juntas seguidas (solo uno falta), también se da por terminado. Otra razón para acabarlo es si alguien se porta mal, es grosero o agresivo con la otra persona, el mediador o un experto, y eso ya no deja espacio para seguir platicando. Por último, puede terminarse por cualquier otra causa que diga una ley diferente.
Texto oficial
Artículo 49. El procedimiento de mediación privada se dará por terminado: I. Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia; II. Por decisión conjunta o separada de los mediados; III. Por inasistencia injustificada de ambos mediados a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada de alguno de los mediados a tres sesiones consecutivas; IV. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguno de los mediados respecto del otro, del mediador o del especialista externo, cuya gravedad impida cualquier intento posterior de diálogo, o V. Por alguna causa de terminación prevista en otra normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.