Artículo 50 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 50: Cuando dos personas que están en un conflicto lleguen a un acuerdo por medio de una mediación privada, pueden ponerlo por escrito. Ese documento se llama "convenio" y debe incluir varios datos importantes: el número de registro del caso, la fecha y lugar donde se firmó, los nombres completos y firmas del mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) y de cada una de las personas involucradas (los "mediados"), así como su edad, nacionalidad, estado civil y domicilio. También debe describir claramente en qué consistió el conflicto, qué acuerdos tomaron (por ejemplo, pagar algo, hacer algo o dejar de hacer algo), y al final el mediador debe poner una certificación donde explique que verificó la identidad de todos y que, según su criterio, están en condiciones de entender y aceptar el acuerdo. Si alguna de las partes es una empresa o asociación, deben anexar una copia certificada del documento que acredite a su representante legal.
Texto oficial
Artículo 50. Los acuerdos a los que lleguen los mediados mediante el servicio de mediación privada podrán adoptar la forma de convenio por escrito, en cuyo caso deberá contener las formalidades y requisitos siguientes: I. El número de registro que le corresponda de los referidos en el artículo 44 de esta Ley; II. Lugar y fecha de celebración; III. Nombre completo, número de registro de certificación, sello y firma del mediador privado; IV. Nombre completo, en su caso, del especialista o especialistas externos que participaron; V. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada uno de los mediados; VI. En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo en copia certificada el documento con el que el apoderado o representante legal del mediado de que se trate, acreditó su personalidad; VII. Los antecedentes del conflicto entre los mediados que los llevaron a utilizar la mediación; VIII. Un capítulo de declaraciones, si los mediados lo estiman conveniente; IX. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los mediados; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse; X. Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de los mediados; XI. Una certificación del mediador privado al final del documento donde hará constar: a) Que se aseguró de la identidad de los mediados, y que a su juicio tienen capacidad para participar en el procedimiento; b) Que orientó a los mediados acerca del valor, las consecuencias y alcances legales de los acuerdos contenidos en el convenio, y c) Los hechos que el mediador estime necesarios y que guarden relación con el convenio que autorice, en especial aquellos que comprueben que cumplió a satisfacción de los mediados con las obligaciones que le imponen esta Ley, el Reglamento y las Reglas. El mediador privado deberá señalar expresamente en la certificación el medio por el cual se aseguró de la identidad de los mediados. Para que el mediador privado haga constar que los mediados tienen capacidad bastará con que no observe en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a interdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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