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Artículo 31 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que para resolver un pleito con mediación, van a juntarse en sesiones donde todos platican juntos y también a solas con el mediador. Esto significa que primero hablan en grupo para ver el problema entre todos, y luego cada persona tiene chance de hablar aparte con el mediador para contar su versión sin presión. Así se busca llegar a un acuerdo más fácil.

Texto oficial

Artículo 31. El procedimiento de mediación se realizará a través de sesiones grupales e individuales. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEDIADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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