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Artículo 56 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro abre un archivo del caso y lo entrega al Comité en 3 días hábiles (días de semana que no sean festivos). El Comité pide por escrito, al día siguiente, un reporte al mediador acusado. Ese mediador tiene 5 días hábiles para responder y presentar las pruebas que quiera. Cuando el Comité recibe el reporte y las pruebas, en 2 días hábiles fija una fecha para una audiencia. Cita a la persona que se quejó, al mediador acusado y a un comisionado del Centro. La audiencia debe hacerse en 5 días hábiles desde la recepción del reporte, y se realiza en las oficinas del Centro aunque algunos invitados no vayan. Después de la audiencia, el Comité discute y vota el caso ese mismo día. Anotan los acuerdos en un acta. Las decisiones se les avisan al mediador y al quejoso en 5 días hábiles, y también al Consejo. Si falta alguna regla, usan el Código Federal de Procedimientos Penales como apoyo. Para entregar las notificaciones, el Comité pide ayuda a los actuarios (empleados del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal que entregan documentos oficiales).

Texto oficial

Artículo 56. El Centro abrirá el expediente de que se trate y lo turnará al Comité en un plazo de tres días hábiles, mismo que deberá substanciar el expediente relativo, solicitando el día hábil siguiente por escrito un informe al mediador denunciado o reportado, quien deberá rendirlo por escrito en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, en el que podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias. Una vez recibido el informe y las pruebas el Comité, dentro del plazo de dos días hábiles, señalará día y hora para la audiencia de desahogo y valoración de las pruebas admitidas, a la que citará al quejoso, al comisionado del Centro, en su caso, y al mediador denunciado. La audiencia se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del informe y las pruebas. La audiencia habrá de celebrarse en la sede del Centro y tendrá verificativo concurran o no las partes citadas. Una vez rendido el informe y desahogadas las pruebas admitidas, el asunto se discutirá y votará en la misma sesión del Comité. Los acuerdos tomados serán asentados en el acta respectiva. Las resoluciones deberán ser informadas al Pleno del Consejo y notificadas al mediador de que se trate y al quejoso, en su caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha del acuerdo correspondiente. En caso de ser necesario, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que hace al procedimiento a que se refiere este artículo. Para la diligenciación de las notificaciones a que se refiere el presente artículo, el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación deberá apoyarse de los actuarios adscritos al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.