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Artículo 57 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comité castiga a un mediador, ese mediador puede pedir al Consejo que revise la decisión, siguiendo lo que dice la Ley Orgánica del Tribunal. Lo que decida el Consejo ya no se puede cambiar, es la palabra final.

Texto oficial

Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución del Consejo será definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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