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Artículo 58 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mediador no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento o las Reglas, comete una falta. Las sanciones las pone el Comité, que debe explicar por qué las impone. Para decidir la sanción, toman en cuenta qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido castigado antes por algo similar mientras tenía su certificación y registro vigentes, y si sacó algún provecho económico de su conducta.

Texto oficial

Artículo 58. Comete infracción el mediador que incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento y las Reglas. Las sanciones administrativas aplicables a los mediadores privados serán impuestas por el Comité, órgano que fundará y motivará su resolución, tomando en cuenta la gravedad de la infracción; la calidad de reincidente del infractor, entendiendo por reincidencia, que el infractor haya sido sancionado por violaciones a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y de las Reglas dentro del periodo de vigencia de la certificación y registro, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.