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Artículo 59 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple las reglas, le pueden aplicar estas consecuencias: 1. Una llamada de atención por escrito, con una advertencia y una multa. 2. Suspenderle el permiso por hasta tres meses. 3. Cancelarle el permiso de forma definitiva si: no renueva a tiempo su certificación, reincide en faltas graves (como las que antes causaban suspensión), firma un acuerdo de mediación sin entregar una copia al Centro, no identifica correctamente a las personas involucradas en la mediación, permite que alguien se haga pasar por él, registra un convenio con firmas falsas a sabiendas, se niega a una revisión oficial, o actúa como autoridad en casos que la ley no permite.

Texto oficial

Artículo 59. Las sanciones podrán ser las siguientes: I. Amonestación escrita con apercibimiento y multa en los supuestos previstos por las Reglas; II. Suspensión temporal del registro que podrá ser de uno a tres meses en los supuestos previstos por las Reglas, y III. Cancelación del registro en los siguientes casos: a) Cuando al término de la vigencia de su certificación no cumpla con los requisitos previstos por esta Ley, las Reglas y demás disposiciones aplicables para obtener la renovación; b) Por reincidencia de alguno de los supuestos que ameriten suspensión; c) Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin entregar un ejemplar al Centro para su archivo y no haber tramitado su registro, en los términos del artículo 35 de esta Ley; d) Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin identificar a los mediados, o habiéndolos identificado hubiere permitido que el convenio se celebrara sin su presencia en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas; e) Por permitir la suplantación de su persona en un procedimiento de mediación; f) Por presentar a registro ante el Centro un convenio con firmas falsas a sabiendas de esta situación; g) Por negarse o no permitir por cualquier causa el procedimiento de verificación y supervisión a que se refieren esta Ley, el Reglamento y las Reglas; h) Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos por el artículo 42 de esta Ley, e i) En los demás casos establecidos en las Reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.