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Artículo 9 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Justicia Alternativa es una oficina del Tribunal que trabaja de manera independiente. Se encarga principalmente de ofrecer mediación, que es una forma de resolver conflictos sin llegar a juicio, con ayuda de un facilitador. También da información, orientación legal, psicológica y social a las personas que participan en estos procesos, y maneja casos especiales en materia penal y de adolescentes. Además, capacita y supervisa a los mediadores para que hagan bien su trabajo, difunde sus servicios y busca mejorar constantemente con apoyo de otras instituciones. Por último, debe cumplir con todas las leyes y reglas que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 9. El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, tendrá las siguientes atribuciones: I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación como método alterno de solución de controversias; II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella; II Bis. Operar como órgano especializado en la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; III. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los facilitadores y de los mediadores para el servicio público y privado; a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional; así como la capacitación de mediadores y desarrollo de proyectos de mediación en apoyo a instituciones públicas y privadas, para la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social, tales como mediación escolar y comunitaria, entre otras; IV. La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta; V. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; VI. La supervisión constante de los servicios a cargo de los Mediadores y Facilitadores y del funcionamiento de los módulos de mediación, su retroalimentación oportuna, para mantenerlos dentro de niveles superiores de calidad, así como el registro de los convenios de mediación y de la base de datos de asuntos atendidos en materia penal; VII. El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal; VIII. El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo; IX. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; y IX. bis. Operar como órgano especializado de la justicia para adolescentes, y X. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.