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Artículo 8 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los principios básicos que guían el servicio de mediación, que es como un proceso para resolver conflictos con la ayuda de un mediador. El primero es que tú decides si quieres participar, nadie te puede obligar. Todo lo que se platique en la mediación es confidencial, o sea, no se puede andar contando. Además, el proceso es flexible, no hay reglas estrictas, todo depende de lo que ustedes acuerden. El mediador debe ser neutral, es decir, sin dar su opinión, e imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes, buscando siempre un equilibrio para que el acuerdo sea justo para todos. Finalmente, todo debe hacerse dentro de la ley y procurando gastar el menor dinero, tiempo y esfuerzo posible.

Texto oficial

Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes: I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada; III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones; V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios; VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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