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Artículo 6 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación es un proceso que no forma parte de los tribunales comunes, pero sirve para ayudarles. En casos civiles, de familia, penales o de adolescentes, los jueces tienen la obligación de informarte que existe la mediación como una opción para resolver tu problema sin llegar a juicio. Por su parte, el ministerio público también puede explicarte cómo funciona la mediación, antes de que presentes una denuncia, y decirte que con ella puedes llegar a un arreglo más barato, rápido y que te deje satisfecho.

Texto oficial

Artículo 6. La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla. Los jueces, en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes deberán hacer saber a las partes la existencia de la mediación como forma alternativa de solución, en los términos de esta ley. El ministerio público estará facultado para informar sobre las peculiaridades de la mediación, antes de iniciar denuncia o querella y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.