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Artículo 53 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice cuándo un mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) debe hacerse a un lado y no participar en un caso. Esto pasa si tiene algún interés personal en el resultado, si es familiar cercano (hasta primos o cuñados) de alguna de las partes, o si trabajó para ellos en los últimos seis meses. También debe retirarse si es amigo muy cercano o enemigo de alguno de los involucrados, si fue su abogado antes, o si siente que no puede manejar bien el asunto por su complejidad. Incluso si estas situaciones aparecen durante la mediación, el mediador igual tiene que retirarse en ese momento.

Texto oficial

Artículo 53. Los mediadores privados deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto; II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados; III. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; V. Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes o haber fungido como albacea, síndico, perito o cualquier otra actividad que se encuentre expresamente prohibida en alguna legislación; VI. Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de los mediados; VII. Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados o con sus parientes, dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil; VIII. Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente, y IX. Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento. Los mediadores privados también deberán excusarse cuando durante la mediación llegare a actualizarse cualquiera de los supuestos antes mencionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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