Artículo 54 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos entre dos partes sin ser juez) puede ser castigado si comete una falta en su trabajo. Además de cualquier problema legal que pueda tener, también se le aplicarán las sanciones que marca esta Ley y sus reglas. Es decir, si hace algo mal en su función, no solo responde ante la ley, sino que también recibe un castigo administrativo. Esto aplica aunque no haya cometido un delito grave.
Texto oficial
Artículo 54. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir el mediador privado en el ejercicio de su función, queda sometido al régimen disciplinario y procedimiento previsto en esta Ley. El mediador privado es responsable de las infracciones que cometa en el ejercicio de su función y queda por ello sujeto a las sanciones administrativas que determine esta Ley, las Reglas y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.