Artículo 52 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el mediador privado (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin ir a juicio) tiene la obligación de explicar claramente cómo y cuándo se firmó el acuerdo entre las partes, siguiendo las reglas de la ley. Además, debe entregar al Centro de Mediación solo una copia del acuerdo para que lo registren, y dar a cada persona involucrada una copia oficial certificada de ese mismo acuerdo.
Texto oficial
Artículo 52. En todo caso, además de los requisitos a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el mediador privado es responsable de señalar fehacientemente la forma y términos de la celebración del convenio en los términos dispuestos por esta Ley y las Reglas. El mediador privado presentará al Centro, para su registro, sólo un ejemplar del convenio de mediación, y entregará a los mediados, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 42 de la Ley, copias certificadas de los convenios de mediación registrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.