Artículo 4 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que la mediación solo funciona si tú y la otra persona están de acuerdo en usarla para resolver o evitar un problema. Sin embargo, los jueces de la Ciudad de México pueden obligarlos a ir a una mediación, según lo que diga la ley, para intentar llegar a un arreglo. Mientras tanto, el juicio se puede suspender hasta por dos meses para que tengan tiempo de negociar. La mediación es como un diálogo con un tercero que ayuda a encontrar una solución sin pelear en el juzgado. Al final, nadie los puede forzar a aceptar un acuerdo; solo intentan llegar a uno.
Texto oficial
Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, decretando además la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.