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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que la mediación solo funciona si tú y la otra persona están de acuerdo en usarla para resolver o evitar un problema. Sin embargo, los jueces de la Ciudad de México pueden obligarlos a ir a una mediación, según lo que diga la ley, para intentar llegar a un arreglo. Mientras tanto, el juicio se puede suspender hasta por dos meses para que tengan tiempo de negociar. La mediación es como un diálogo con un tercero que ayuda a encontrar una solución sin pelear en el juzgado. Al final, nadie los puede forzar a aceptar un acuerdo; solo intentan llegar a uno.

Texto oficial

Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, decretando además la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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