Artículo 43 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te certificaron como mediador privado, tienes 90 días para cumplir con los siguientes pasos: dar una garantía económica que pida el Consejo, comprar tu propio sello y un libro de registro con ciertas características, y registrar tu firma y documentos oficiales en el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica. También debes avisar al Centro la dirección de tu oficina, y hacer una promesa formal ante el Presidente del Tribunal o alguien autorizado por él. Una vez que cumplas todo, el gobierno publicará tu certificación sin que pagues nada, y hasta ese momento podrás empezar a trabajar como mediador.
Texto oficial
Artículo 43. La persona que haya obtenido la certificación y el registro para ejercer como mediador privado previamente al inicio de sus funciones y dentro de los noventa días siguientes a la expedición de su constancia de certificación deberá: I. Otorgar la garantía que señale el Consejo; II. Proveerse a su costa de sello y libro de registro, con las características señaladas en las Reglas; III. Registrar su constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; IV. Dar aviso al Centro señalando el domicilio en que se ubique la oficina de su Centro de Mediación Privada, y V. Rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o ante quien éste último delegue dicha atribución. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará publicar, sin costo para el mediador privado certificado, dentro de un plazo de diez días, en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir de lo cual el mediador privado certificado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.