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Artículo 42 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los mediadores privados que están certificados por el Tribunal pueden dar fe pública, pero solo en tres situaciones específicas. Primero, pueden certificar los acuerdos que firmen las personas que participaron en una mediación con ellos. Segundo, pueden certificar copias de documentos que la ley pide que se agreguen al acuerdo, para asegurar que son iguales al original. Tercero, pueden sacar copias certificadas de los acuerdos que tienen guardados, si un mediado, el Centro, una autoridad o para hacer un registro lo pide.

Texto oficial

Artículo 42. Los mediadores privados certificados por el Tribunal tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos: I. Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados y que sean emanados del servicio de mediación privada conducida por el propio mediador privado; II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación con la finalidad de acreditar la identidad del documento y que el mismo es fiel reproducción de su original que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio de mediación, y III. Para expedir copias certificadas de los convenios de mediación que se encuentren resguardados en su archivo a petición de cualquier mediado, del Centro, de autoridad competente o para efectos registrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.