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Artículo 17 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información de las personas que estén registradas en el Sistema Alerta Social CDMX es pública, pero con límites. Eso significa que cualquier persona puede consultarla, pero solo hasta donde lo permitan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, no todo se puede ver ni compartir porque hay datos privados que deben cuidarse, como tu nombre, dirección o documentos personales. Así que la regla es: la información es pública, pero respetando tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 17.- La información contenida en el Registro de las personas que se incorporen al Sistema Alerta Social CDMX será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ALERTA SOCIAL CDMX

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.