LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y lo que busca es ayudar cuando alguien se pierde o tiene una emergencia. Su objetivo es que esa persona pueda ser localizada más rápido y que contacten a sus familiares o responsables. Para lograrlo, se entrega una placa o pulsera que tiene un código único y números de teléfono a dónde reportarse. La placa sirve para identificarte y que puedan avisar a tus contactos si te pasa algo.
- Art. 2Las personas que trabajan en el gobierno y aplican esta ley deben cumplir con principios como tratar a todos por igual, ser justos, claros y honestos. Si no lo hacen, se les puede castigar según las reglas de responsabilidades de servidores públicos. Esto significa que tienen que actuar con transparencia y sin favoritismos, siempre pensando en el bien de la comunidad. La ley asegura que rindan cuentas si se portan mal en su trabajo.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir las palabras raras que se usan en esta ley. Por ejemplo, cuando la ley dice "Congreso", se refiere al Congreso de la Ciudad de México. "Contacto" es cualquier persona que pueda dar información para encontrar a alguien registrado en el Sistema Alerta Social CDMX. "IAAM" es el Instituto que se encarga de los adultos mayores, y "INDEPEDI" es el de las personas con discapacidad. También define qué es "LOCATEL" (el servicio de localización por teléfono) y otras dependencias del gobierno como la Secretaría de Salud o la de Seguridad Pública. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas los nombres clave de toda la ley.
- Art. 4El Jefe de Gobierno manda aplicar esta ley, pero quien la pone en práctica es la Secretaría de Desarrollo Social y su Subsecretaría de Participación Ciudadana. Ellos trabajan junto con otras dependencias como LOCATEL (línea de ayuda), la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría, el IAAM (que atiende a adultos mayores), el INDEPEDI (apoyo a personas con discapacidad) y el Consejo Ciudadano. Todas estas oficinas se coordinan para que la ley funcione bien.
- Art. 5Aquí está la explicación: El artículo 5 dice que el Jefe de Gobierno es quien se encarga de tres cosas principales: Primero, debe hacer y promover campañas de información, usando las distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México, para que la gente conozca el Sistema (se refiere a un sistema del cual habla esta ley). Segundo, tiene que crear el reglamento de esta ley, que son las reglas detalladas para aplicarla. Tercero, también debe hacer todo lo demás que otras leyes le ordenen de manera clara y específica.
- Art. 6Este artículo dice que la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada de estos temas) tiene varias obligaciones. Debe promover y poner en marcha el Sistema Alerta Social CDMX, que es un programa para ayudar a personas en situación de calle. También tiene que coordinarse con otras organizaciones, hacer convenios con grupos de la sociedad civil, y llevar un registro de todas las personas que forman parte de este sistema. Además, debe crear un sistema de computación para buscar y compartir información sobre los integrantes, dar seguimiento a las solicitudes que reciban LOCATEL y el Consejo Ciudadano, y entregar cada año, en diciembre, un reporte detallado al Congreso sobre cuántas personas se registraron y los resultados obtenidos.
- Art. 7La Secretaría de Seguridad Pública tiene que promover el sistema de Alerta Social de la CDMX y ayudar a que funcione mejor. También debe sugerir ideas a la Secretaría de Desarrollo Social para evaluar cómo va ese sistema. Además, debe tomar acciones rápidas para apoyar a las personas que usan la Alerta Social, ayudando a localizarlas y reintegrarlas con su familia, y también a sus contactos si tienen emergencias o se pierden. Tiene que entregar los informes que le pida la Secretaría de Desarrollo Social. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen las leyes.
- Art. 8La Procuraduría tiene varias responsabilidades clave. Primero, debe promover el Sistema Alerta Social CDMX, que sirve para buscar personas perdidas. También tiene que cuidar los derechos de grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o personas desaparecidas. Junto con la Secretaría de Desarrollo Social, investiga casos de emergencia o extravío de personas registradas en el sistema. Además, puede pedir información a otras dependencias o a particulares para ayudar en las investigaciones. Por último, debe fomentar acciones para encontrar a estas personas y reintegrarlas a sus familias, y entregar los informes que le pida la Secretaría de Desarrollo Social.
- Art. 9La Secretaría de Salud es la encargada de echar a andar y promover el Sistema Alerta Social CDMX, que es un programa para ayudar en emergencias. También tiene que asegurarse de que haya suficientes servicios médicos y psicológicos, dándole prioridad a grupos vulnerables, como personas en situación de calle o con enfermedades graves. Debe actuar rápido para apoyar a quienes usen el sistema, sobre todo si están en una emergencia. Además, tiene que entregar un informe a la Secretaría de Desarrollo Social cuando se lo pidan. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le digan que haga.
- Art. 10El IAAM (Instituto de Atención a los Adultos Mayores) es el encargado de echar a andar y promover el Sistema Alerta Social en la CDMX, que es un programa para cuidar a las personas mayores. También debe atender a los adultos mayores que usen ese sistema y resolver sus dudas o problemas. Además, tiene que entregar un reporte sobre cómo va todo a la Secretaría de Desarrollo Social, pero siguiendo las reglas que ella pida. Por último, debe hacer todo lo demás que las leyes le ordenen de forma clara.
- Art. 11El INDEPEDI es una oficina del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es popularizar y echar a andar el Sistema Alerta Social CDMX, que es un programa de ayuda. También tiene que entregar un informe a la Secretaría de Desarrollo Social cuando se lo pidan. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le digan que haga.
- Art. 12Para entrar al Sistema Alerta Social CDMX, tienes que cumplir los requisitos y llenar los formatos que pide la Secretaría de Desarrollo Social, por medio de la Subsecretaría de Participación Ciudadana. Si ya eres parte del Sistema, siempre debes traer puesta tu placa o pulsera, que tiene tu código personal y los teléfonos para reportar cualquier situación. También tienes que avisar y actualizar tus datos si cambian, como tu domicilio o número de contacto.
- Art. 13Cuando se trata de menores de edad, el trámite lo hace quien tiene la patria potestad (los papás o tutores legales) o, si no hay, quien tenga la custodia. Para personas con discapacidad, ellas mismas pueden hacer el trámite; si están bajo interdicción (cuando un juez dice que alguien necesita ayuda para tomar decisiones), su tutor legal las puede apoyar, pero siempre debe respetar su decisión de entrar al Sistema y usar la pulsera. En el caso de adultos mayores, pueden hacer el trámite solos, o puede hacerlo su tutor o alguien que los represente con una identificación oficial. Esto aplica para ingresar al Sistema y recibir la pulsera o accesorio de seguridad.
- Art. 14El Registro debe tener por lo menos estos datos: tu nombre completo, dónde vives, tu fecha de nacimiento y tu número de teléfono. También tiene que incluir el nombre, teléfono y dirección de las personas que elijas para que te localicen si te pierdes o hay una emergencia. Además, hay un espacio para observaciones donde se pueden apuntar datos útiles para identificarte o darte el trato correcto, como alguna condición médica.
- Art. 15El Sistema compartirá tu información de registro con LOCATEL, el Consejo Ciudadano y el IAAM, que son instituciones que ayudan a la ciudadanía. Solo lo harán cuando sea necesario para que el Sistema funcione o para atender consultas. Esto significa que tus datos no andarán por todos lados, solo los verán quienes los ocupen para brindarte apoyo.
- Art. 16La información que está en el Registro solo se puede usar para lo que dice esta ley, y para nada más. Está prohibido ocuparla para hacer política, campañas electorales, ganar dinero o cualquier otro propósito que no sea el que la ley ya señala. Básicamente, nadie puede sacar esos datos para beneficio propio o para actividades ajenas al Registro.
- Art. 17La información de las personas que estén registradas en el Sistema Alerta Social CDMX es pública, pero con límites. Eso significa que cualquier persona puede consultarla, pero solo hasta donde lo permitan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, no todo se puede ver ni compartir porque hay datos privados que deben cuidarse, como tu nombre, dirección o documentos personales. Así que la regla es: la información es pública, pero respetando tu privacidad.
- Art. 18Si eres una persona registrada en el Sistema Alerta Social CDMX y llevas una placa o pulsera con tu código de identificación, en caso de que tengas una emergencia, accidente o te pierdas, las autoridades avisarán a LOCATEL o al Consejo Ciudadano. Ellos van a buscar tu información en el registro del sistema usando ese código, para poder contactar a tu familia o a las personas que cuidan de ti.
- Art. 19Si se te pierde una persona o hay una emergencia, varias dependencias del gobierno (como seguridad pública, salud y otras) te van a echar la mano para buscarla y regresarla a su familia. Esto aplica para cualquier usuario que necesite ayuda. El artículo dice que estas autoridades tienen que trabajar juntas para localizar a la persona perdida y reintegrarla con sus seres queridos.
- Art. 20Cuando una persona adulta mayor o con discapacidad se pierde o hay una emergencia, las autoridades pueden pasar los datos más básicos (como nombre y foto) a la Red Ciudadana para que la busquen en redes sociales o internet. Solo compartirán la información indispensable, ni más ni menos, para ayudar a localizarla. Esto aplica tanto en casos de extravío como en emergencias médicas o de otro tipo. No se compartirán datos personales de más, solo lo necesario para la búsqueda.
- Art. 21Este artículo dice que para que las distintas dependencias del gobierno trabajen juntas, van a firmar unos acuerdos llamados Convenios de Concertación y Colaboración, donde pondrán por escrito qué va a hacer cada una y cómo se van a coordinar. También se va a hacer un reglamento de esta ley que definirá más detalles. Es como cuando dos personas hacen un trato y lo firman para que quede claro qué le toca a cada quién.
- Art. 22Si tienes una emergencia o te pierdes y no encuentran a la persona que tú registraste como contacto de confianza en el Sistema, las autoridades van a seguir el plan o los pasos que ya tienen definidos en su propia institución para atender el caso. No van a inventar algo sobre la marcha, sino que actuarán según sus reglas internas ya escritas. Esto aplica para cualquier situación donde tú, como usuario, necesites ayuda urgente y tu contacto no esté disponible. En pocas palabras, la ley solo dice que seguirán su protocolo, pero no explica cuáles son esos pasos.
- Art. 23Los funcionarios públicos de la Ciudad de México tienen la obligación de cumplir con las reglas que establece esta ley. Si hacen algo o dejan de hacer algo que viole o incumpla esas reglas, van a tener consecuencias legales. Es decir, pueden ser castigados según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran; si se pasan de la raya, les van a exigir cuentas.
- Art. 24Las instituciones del gobierno deben ayudarte a buscar a una persona que se haya perdido o extraviado, pero no están obligadas a encontrarla a fuerza. La ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El gobierno tiene hasta 180 días desde su publicación para crear el reglamento del Sistema Alerta Social CDMX, que explicará cómo puedes usar el sistema si te hace falta. También deben informar a todas las áreas involucradas en un plazo de 120 días, para que sepan cómo funciona el sistema y qué les toca hacer. Cualquier otra ley que vaya en contra de esta se cancela automáticamente.