Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que las distintas dependencias del gobierno trabajen juntas, van a firmar unos acuerdos llamados Convenios de Concertación y Colaboración, donde pondrán por escrito qué va a hacer cada una y cómo se van a coordinar. También se va a hacer un reglamento de esta ley que definirá más detalles. Es como cuando dos personas hacen un trato y lo firman para que quede claro qué le toca a cada quién.
Texto oficial
Artículo 21.- La actuación y mecanismos de colaboración de las instancias participantes se especificarán en los Convenios de Concertación y Colaboración que se suscriban para tal efecto. Así como el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.