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Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que las distintas dependencias del gobierno trabajen juntas, van a firmar unos acuerdos llamados Convenios de Concertación y Colaboración, donde pondrán por escrito qué va a hacer cada una y cómo se van a coordinar. También se va a hacer un reglamento de esta ley que definirá más detalles. Es como cuando dos personas hacen un trato y lo firman para que quede claro qué le toca a cada quién.

Texto oficial

Artículo 21.- La actuación y mecanismos de colaboración de las instancias participantes se especificarán en los Convenios de Concertación y Colaboración que se suscriban para tal efecto. Así como el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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