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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14596/22
Ley
LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una emergencia o te pierdes y no encuentran a la persona que tú registraste como contacto de confianza en el Sistema, las autoridades van a seguir el plan o los pasos que ya tienen definidos en su propia institución para atender el caso. No van a inventar algo sobre la marcha, sino que actuarán según sus reglas internas ya escritas. Esto aplica para cualquier situación donde tú, como usuario, necesites ayuda urgente y tu contacto no esté disponible. En pocas palabras, la ley solo dice que seguirán su protocolo, pero no explica cuáles son esos pasos.

Texto oficial

Artículo 22.- En caso de alguna situación de emergencia o extravío, cuando no se encuentre a la persona de contacto del usuario del Sistema, se actuará conforme a los protocolos establecidos de la institución correspondiente. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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