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Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una emergencia o te pierdes y no encuentran a la persona que tú registraste como contacto de confianza en el Sistema, las autoridades van a seguir el plan o los pasos que ya tienen definidos en su propia institución para atender el caso. No van a inventar algo sobre la marcha, sino que actuarán según sus reglas internas ya escritas. Esto aplica para cualquier situación donde tú, como usuario, necesites ayuda urgente y tu contacto no esté disponible. En pocas palabras, la ley solo dice que seguirán su protocolo, pero no explica cuáles son esos pasos.

Texto oficial

Artículo 22.- En caso de alguna situación de emergencia o extravío, cuando no se encuentre a la persona de contacto del usuario del Sistema, se actuará conforme a los protocolos establecidos de la institución correspondiente. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.