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Artículo 20 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona adulta mayor o con discapacidad se pierde o hay una emergencia, las autoridades pueden pasar los datos más básicos (como nombre y foto) a la Red Ciudadana para que la busquen en redes sociales o internet. Solo compartirán la información indispensable, ni más ni menos, para ayudar a localizarla. Esto aplica tanto en casos de extravío como en emergencias médicas o de otro tipo. No se compartirán datos personales de más, solo lo necesario para la búsqueda.

Texto oficial

Artículo 20.- Para los casos de emergencia y/o extravío de personas adultas mayores y personas con discapacidad se compartirá la información estrictamente necesaria, con la Red Ciudadana para su monitoreo en sus redes sociales y/o sitios de internet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.