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Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te pierde una persona o hay una emergencia, varias dependencias del gobierno (como seguridad pública, salud y otras) te van a echar la mano para buscarla y regresarla a su familia. Esto aplica para cualquier usuario que necesite ayuda. El artículo dice que estas autoridades tienen que trabajar juntas para localizar a la persona perdida y reintegrarla con sus seres queridos.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso de extravío y/o emergencia, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría, la Secretaría de Salud, el INDEPEDI y el IAAM apoyarán a las y los usuarios, para ayudar a su localización y reintegración a su seno familiar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.