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Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir las palabras raras que se usan en esta ley. Por ejemplo, cuando la ley dice "Congreso", se refiere al Congreso de la Ciudad de México. "Contacto" es cualquier persona que pueda dar información para encontrar a alguien registrado en el Sistema Alerta Social CDMX. "IAAM" es el Instituto que se encarga de los adultos mayores, y "INDEPEDI" es el de las personas con discapacidad. También define qué es "LOCATEL" (el servicio de localización por teléfono) y otras dependencias del gobierno como la Secretaría de Salud o la de Seguridad Pública. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas los nombres clave de toda la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se entiende por: I. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; II. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de la Ciudad de México de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; III. Contacto: Persona que podrá aportar datos de localización de los usuarios que se incorporen al Sistema Alerta Social CDMX; IV. IAAM: El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México; V. INDEPEDI: El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; VI. Jefe de Gobierno: Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México VII. Ley: Ley del Sistema de Alerta Social de la Ciudad de México; VIII. LOCATEL: El Servicio Público de Localización Telefónica; IX. Registro: Registro de las personas que se incorporen al Sistema Alerta Social CDMX; X. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; XI. Red Ciudadana: Ciudadanos que cuentan con redes sociales y/o sitios de internet; XII. Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; XIII. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XIV. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XV. Sistema: El Sistema Alerta Social CDMX; y XVI. Subsecretaría de Participación Ciudadana: La Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.