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Artículo 4 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno manda aplicar esta ley, pero quien la pone en práctica es la Secretaría de Desarrollo Social y su Subsecretaría de Participación Ciudadana. Ellos trabajan junto con otras dependencias como LOCATEL (línea de ayuda), la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría, el IAAM (que atiende a adultos mayores), el INDEPEDI (apoyo a personas con discapacidad) y el Consejo Ciudadano. Todas estas oficinas se coordinan para que la ley funcione bien.

Texto oficial

Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, corresponderá al titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social y su Subsecretaría de Participación Ciudadana, en coordinación con LOCATEL, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría, el IAAM , el INDEPEDI y el Consejo Ciudadano. TÍTULO SEGUNDO FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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