Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: El artículo 5 dice que el Jefe de Gobierno es quien se encarga de tres cosas principales: Primero, debe hacer y promover campañas de información, usando las distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México, para que la gente conozca el Sistema (se refiere a un sistema del cual habla esta ley). Segundo, tiene que crear el reglamento de esta ley, que son las reglas detalladas para aplicarla. Tercero, también debe hacer todo lo demás que otras leyes le ordenen de manera clara y específica.
Texto oficial
Artículo 5.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Realizar y fomentar campañas de difusión a través de las diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Sistema; II. Expedir el reglamento de la presente Ley; y III. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.