Artículo 6 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (la dependencia del gobierno de la CDMX encargada de estos temas) tiene varias obligaciones. Debe promover y poner en marcha el Sistema Alerta Social CDMX, que es un programa para ayudar a personas en situación de calle. También tiene que coordinarse con otras organizaciones, hacer convenios con grupos de la sociedad civil, y llevar un registro de todas las personas que forman parte de este sistema. Además, debe crear un sistema de computación para buscar y compartir información sobre los integrantes, dar seguimiento a las solicitudes que reciban LOCATEL y el Consejo Ciudadano, y entregar cada año, en diciembre, un reporte detallado al Congreso sobre cuántas personas se registraron y los resultados obtenidos.
Texto oficial
Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social: I. Promover, fomentar y ejecutar el Sistema Alerta Social CDMX; II. Implementar y ejecutar las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley; III. Establecer mecanismos de coordinación con organismos, asociaciones y demás instituciones, para la correcta implementación del Sistema; IV. Celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil para promover y fomentar el Sistema; V. Contar con el registro de cada persona integrante del Sistema Alerta Social SAS CDMX; VI. Integrar, instrumentar y resguardar, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, la creación de un sistema informático que permita contar con el Registro, búsqueda y compartir la información que incorpore la totalidad de integrantes del Sistema; VII. Dar seguimiento, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, a las solicitudes de registro al Sistema, que recabe LOCATEL y el Consejo Ciudadano; VIII. Realizar un informe anual pormenorizado que permita contabilizar el número de personas que integran el Registro de las personas que se incorporen al Sistema Alerta Social CDMX y los resultados obtenidos por dicha acción institucional, para evaluar el cumplimiento de sus objetivos. De igual forma, deberá entregarse el informe al Congreso, en el mes de diciembre de cada año; y IX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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