Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Pública tiene que promover el sistema de Alerta Social de la CDMX y ayudar a que funcione mejor. También debe sugerir ideas a la Secretaría de Desarrollo Social para evaluar cómo va ese sistema. Además, debe tomar acciones rápidas para apoyar a las personas que usan la Alerta Social, ayudando a localizarlas y reintegrarlas con su familia, y también a sus contactos si tienen emergencias o se pierden. Tiene que entregar los informes que le pida la Secretaría de Desarrollo Social. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Promover y fomentar el Sistema Alerta Social CDMX; II. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social, formulando propuestas para un mejor desempeño y evaluación del desarrollo del Sistema; III. Instrumentar acciones para atender con prontitud y apoyar a las y los usuarios del Sistema Alerta Social CDMX para ayudar a su localización y reintegración a su seno familiar, estableciendo los mecanismos que permitan prestar el auxilio correspondiente a las personas contactos de las mismas, que sufran alguna situación de emergencia y/o extravío; IV. Proporcionar el informe requerido por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, conforme lo establezca la misma; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.