Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene varias responsabilidades clave. Primero, debe promover el Sistema Alerta Social CDMX, que sirve para buscar personas perdidas. También tiene que cuidar los derechos de grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o personas desaparecidas. Junto con la Secretaría de Desarrollo Social, investiga casos de emergencia o extravío de personas registradas en el sistema. Además, puede pedir información a otras dependencias o a particulares para ayudar en las investigaciones. Por último, debe fomentar acciones para encontrar a estas personas y reintegrarlas a sus familias, y entregar los informes que le pida la Secretaría de Desarrollo Social.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Procuraduría: I. Promover y fomentar el Sistema Alerta Social CDMX; II. Promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, ausentes o que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad; III. Investigar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, los casos de emergencia y/o extravío de personas registradas en el Sistema; IV. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las averiguaciones previas, cuando corresponda; V. Fomentar acciones para ayudar a la localización y reintegración al seno familiar, a las y los usuarios del Sistema; VI. Proporcionar el informe requerido por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, conforme lo establezca la misma; y VII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.