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Artículo 9 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de echar a andar y promover el Sistema Alerta Social CDMX, que es un programa para ayudar en emergencias. También tiene que asegurarse de que haya suficientes servicios médicos y psicológicos, dándole prioridad a grupos vulnerables, como personas en situación de calle o con enfermedades graves. Debe actuar rápido para apoyar a quienes usen el sistema, sobre todo si están en una emergencia. Además, tiene que entregar un informe a la Secretaría de Desarrollo Social cuando se lo pidan. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le digan que haga.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Promover y fomentar el Sistema Alerta Social CDMX; II. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios médicos, con el fin de prestar la atención médica – psicológica necesaria, preferentemente a grupos vulnerables o en mayor riesgo o daño; III. Instrumentar acciones para atender con prontitud y apoyar a las y los usuarios del Sistema Alerta Social CDMX, estableciendo los mecanismos que permitan prestar el auxilio correspondiente a las personas que sufran alguna situación de emergencia; IV. Proporcionar el informe requerido por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, conforme lo establezca la misma; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.