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Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro debe tener por lo menos estos datos: tu nombre completo, dónde vives, tu fecha de nacimiento y tu número de teléfono. También tiene que incluir el nombre, teléfono y dirección de las personas que elijas para que te localicen si te pierdes o hay una emergencia. Además, hay un espacio para observaciones donde se pueden apuntar datos útiles para identificarte o darte el trato correcto, como alguna condición médica.

Texto oficial

Artículo 14.- El Registro contendrá, cuando menos, la siguiente información: I. Nombre, domicilio, fecha de nacimiento y teléfono de la persona a registrar; II. Nombre, teléfono y domicilio de las personas que se designen como contacto en caso de emergencia y/o extravío; Existirá un apartado de observaciones en donde se podrán anotar los datos necesarios para la identificación y tratamiento adecuado de la persona registrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.