Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de menores de edad, el trámite lo hace quien tiene la patria potestad (los papás o tutores legales) o, si no hay, quien tenga la custodia. Para personas con discapacidad, ellas mismas pueden hacer el trámite; si están bajo interdicción (cuando un juez dice que alguien necesita ayuda para tomar decisiones), su tutor legal las puede apoyar, pero siempre debe respetar su decisión de entrar al Sistema y usar la pulsera. En el caso de adultos mayores, pueden hacer el trámite solos, o puede hacerlo su tutor o alguien que los represente con una identificación oficial. Esto aplica para ingresar al Sistema y recibir la pulsera o accesorio de seguridad.
Texto oficial
Artículo 13.- En caso de tratarse de menores de edad, personas con alguna discapacidad sujetas a estado de interdicción y personas adultas mayores, se deberá considerar lo siguiente: I. Tratándose de menores de edad, el trámite lo realizará la persona a quien le corresponde ejercer la patria potestad o en su defecto, la tutela o custodia; II. Tratándose de personas con alguna discapacidad, el trámite lo realizarán ellas mismas; tratándose de aquellas que se encuentren sujetas a estado de interdicción, podrán ser apoyadas por su tutor legal, quien siempre tomará en cuenta la voluntad de la persona para ingresar al Sistema y contar con la pulsera o accesorio respectivo; y III. Tratándose de personas adultas mayores el trámite lo podrán realizar ellas mismas, a través de su tutor o un representante de la persona adulta mayor que acuda en su nombre con identificación oficial vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.