Artículo 10 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la tecnología y el internet son clave para que la Ciudad de México se convierta en una Ciudad Digital. Todos los habitantes tienen derecho a acceder a los servicios de tecnología que ofrezca el gobierno, de manera justa y a un precio alcanzable. Para lograrlo, el Consejo se encargará de que se impulse este acceso de forma ordenada, sobre todo en las zonas con menos recursos. También pondrán puntos de internet gratis en lugares como escuelas, bibliotecas y estaciones de transporte público, para que nadie se quede sin la oportunidad de conectarse.
Texto oficial
Artículo 10.- La infraestructura tecnológica y la conectividad serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor habilitador indispensable en la edificación del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. El acceso universal, equitativo y asequible a los servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, provistos por la Administración Pública, es un derecho de todos los habitantes del Distrito Federal, de conformidad con la presente Ley y con la legislación aplicable. Para ello, el Consejo impulsará su desarrollo coherente y coordinado, asimismo promoverá el acceso universal en las zonas desfavorecidas, mediante el establecimiento que realice la Administración Pública de puntos de acceso público a las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento en lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y otros sitios también de carácter público para abatir la brecha digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.