Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14597/12
Ley
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las redes de internet que usa el gobierno, los hospitales y las escuelas deben funcionar a través de una conexión principal o "troncal" bien organizada. La idea es aprovechar al máximo los cables y equipos que ya existen, y solo invertir en lo que realmente haga falta para que todos tengan internet rápido (banda ancha). Así se logra que los servicios de salud, educación y trámites del gobierno sean de buena calidad para la gente.

Texto oficial

Artículo 12.- La infraestructura de red de comunicaciones y transporte de datos de salud, educación y gobierno se basará en una red troncal que optimice el uso de la infraestructura disponible y la inversión en los elementos necesarios para garantizar un acceso de banda ancha, que permita la provisión de servicios de calidad.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.