Artículo 25 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se usen computadoras, internet o teléfonos en la Ciudad de México, se debe respetar y valorar cómo son las personas, su forma de hablar, sus costumbres y sus creencias religiosas. También se busca que haya plática y entendimiento entre distintas culturas y formas de vida. Esto significa que nadie debe ser discriminado por su origen, idioma o religión al usar la tecnología.
Texto oficial
Artículo 25.- En el Distrito Federal en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento se privilegiará el reconocimiento y respeto de la identidad y diversidad cultural; lingüística; las tradiciones y las religiones, además del diálogo entre las culturas y las civilizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.