Artículo 30 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Ciencia y Tecnología tiene que hacer que cualquier persona pueda acceder al conocimiento científico sin ninguna diferencia ni favoritismos. Esto incluye que las investigaciones y publicaciones estén disponibles para todos, especialmente en formatos abiertos que cualquiera pueda usar y compartir. Para lograrlo, este Instituto va a crear reglas claras sobre cómo guardar, actualizar y organizar la información digital, asegurándose de que siempre esté disponible, sea fácil de consultar y le sirva a la sociedad en general.
Texto oficial
Artículo 30.- El Instituto de Ciencia y Tecnología promoverá el acceso universal, en condiciones de igualdad, al conocimiento científico, la creación y divulgación de información científica y técnica, incluyendo las iniciativas de acceso abierto para publicaciones científicas, repositorios públicos y el aprovechamiento social de la información en formatos abiertos y reutilizables. Para ello, dicho Instituto deberá definir lineamientos generales para la integración, conservación, actualización, interoperabilidad y consulta pública de los contenidos digitales, procurando su disponibilidad permanente, accesibilidad y utilidad social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.