Artículo 42 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que una oficina llamada Instituto de Ciencia y Tecnología tiene varias tareas importantes para mejorar la ciudad. Una de ellas es promover el uso de tecnologías como internet y computadoras en áreas clave como la energía, el transporte o la salud, y cada año debe publicar una lista de lo que más urge investigar. También debe apoyar proyectos sobre temas como "Ciudades Digitales" o "Ciudades del Conocimiento", que son ideas para hacer la ciudad más moderna y conectada. Además, tiene que respaldar la creación de grupos de investigación, ayudar a formar doctores (personas con el grado más alto de estudios) y mantener una biblioteca digital con información científica que sea útil para todos. Por último, debe hacer un portal web para que la gente acceda a servicios de ciencia y tecnología, y fomentar que las escuelas y las empresas trabajen juntas en estos proyectos.
Texto oficial
Artículo 42.- El Instituto de Ciencia y Tecnología en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tendrá las atribuciones siguientes: I. Fomentará la aplicación y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación en temas estratégicos para la ciudad como son: energía, transporte, urbanismo, salud, medio ambiente, educación, seguridad y protección civil; y en general en los temas de gobierno y gestión pública, de acuerdo con lo establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Para lo cual publicará anualmente una agenda con las prioridades de investigación y desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación; II. Fomentará y apoyará los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en torno al tema de la sociedad de la información y del conocimiento, con particular énfasis en los temas relativo a las Ciudades Digitales, Ciudades del Conocimiento y Ciudades de la Ciencia, así como el desarrollo de interfases humanos computadora y la investigación de temas relacionados; III. Dará apoyo a la creación y proyectos de redes y comunidades de investigación; así como apoyos para la formación de doctores y la realización estancias de investigación todos ellos para los campos de conocimiento asociados a los temas de esta Ley; IV. Impulsará la creación de sociedades científicas y laboratorios de investigación en materia de esta Ley; V. Propiciará la recopilación, difusión y preservación sistemáticas y eficientes a largo plazo de datos digitales de carácter científico-tecnológico de dominio público como aquellos que son informes de investigación o tesis y en apego a los criterios y normas establecidos, creando y administrará una Biblioteca Digital de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; VI. Administrará un portal electrónico para acceso a los recursos y servicios relacionados con la innovación, la ciencia y la tecnología en la Ciudad; y VII. Fomentar para los programas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, la cooperación entre las instituciones académicas y las empresas relacionadas a los temas de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.