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Artículo 44 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno usará la tecnología para hacer más eficientes los servicios públicos, como trámites en línea o apps, para que te atiendan más rápido y mejor. Pero siempre debe cuidar tu privacidad, proteger tus datos personales y mantener segura tu información, sin usarla de forma incorrecta. También tiene que asegurarse de que los sistemas funcionen bien entre sí, sean fáciles de usar y accesibles para todos. Todo esto lo debe hacer cumpliendo las leyes de transparencia y protección de datos que aplican en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 44.- La Administración Pública buscará soportar mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento los principales servicios públicos que ofrece, en beneficio de la eficiencia en la atención ciudadana, observando en todo momento políticas, mecanismos de seguridad de la información, salvaguarda de la privacidad, protección de datos personales, trazabilidad, confidencialidad y licitud en el tratamiento de la información. Asimismo, deberá garantizar altos estándares de interoperabilidad, accesibilidad, usabilidad y cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.