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Artículo 8 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que puedes usar la tecnología y el internet que tengas a tu alcance para participar en asuntos públicos o para tus cosas personales. Pero siempre debes hacerlo siguiendo las leyes y respetando los derechos de los demás, sin pasarte de la raya.

Texto oficial

Artículo 8º.- En el ámbito social, las personas podrán hacer uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento a su alcance para su participación tanto en los temas públicos como en sus intereses personales, en términos de las leyes aplicables en irrestricto respeto a los derechos de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.