Artículo 36 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa de Trabajo Multisectorial sirve para reunir a diferentes grupos y discutir cómo proteger a quienes defienden derechos humanos y a los periodistas. Su objetivo principal es proponer ideas y acciones para prevenir las agresiones contra estas personas, atacando las causas de fondo que las generan. También se encarga de revisar que las leyes y políticas públicas realmente funcionen para protegerlas. Además, da seguimiento a las investigaciones cuando alguien presenta una denuncia penal por agresiones, para que no queden sin resolver. Por último, puede sugerir cambios a las leyes o nuevas herramientas para investigar delitos cometidos contra defensores y periodistas por su trabajo.
Texto oficial
Artículo 36.- El objeto de la Mesa de Trabajo Multisectorial es: I. Discutir y elaborar las propuestas para garantizar el ejercicio de los derechos a defender los derechos humanos y a la libertad de expresión. II. Discutir y diseñar las acciones de prevención, con el fin de combatir las causas estructurales que generan y permiten las agresiones contra las personas que ejercen el derecho a defender los derechos humanos y la libertad de expresión. III. Proponer y dar seguimiento a políticas públicas, planes y programas y otros asuntos relacionados con las y los defensores de derechos humanos y periodistas. IV. Dar seguimiento al impacto y efectividad de la normativa relacionada con la vigencia de los derechos humanos y en particular del derecho a defenderlos, así como los relativos a la libertad de expresión, de prensa y del ejercicio periodístico. V. Impulsar el agotamiento de la línea de investigación relacionada con el ejercicio de la labor de las personas que ejercen los derechos a defender derechos humanos y la libertad de expresión, en caso de que la persona beneficiaria haya presentado denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. VI. Revisar y en su caso, elaborar propuestas sobre modificaciones o instrumentos que dirijan la investigación de conductas delictivas que se hayan ejercido en contra de personas defensoras, periodistas o colaboradoras periodísticas con motivo de su labor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.