LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger a las personas que defienden los derechos humanos y a los periodistas. El gobierno debe seguir la Constitución, los tratados internacionales y otras leyes para garantizar su seguridad. El objetivo principal es que el Estado reconozca que estas actividades son de interés público y que debe cuidar la vida, la integridad física y emocional, la libertad y los bienes de quienes las ejercen. También establece que si un defensor o periodista tiene que huir de su casa por la violencia, el gobierno debe darle condiciones dignas para vivir y seguir trabajando. Por último, todas las dependencias del gobierno de la Ciudad son responsables de aplicar medidas para prevenir y proteger a estas personas cuando estén en peligro.
- Art. 2Esta ley crea una nueva oficina especial del gobierno de la Ciudad de México, que se llama "Mecanismo de Protección Integral". Su trabajo es cuidar y apoyar a quienes defienden los derechos humanos y a los periodistas que viven o trabajan en la capital. Esta oficina tiene su propio dinero, recursos y capacidad para tomar decisiones por sí misma, sin que otras áreas del gobierno le digan exactamente cómo hacer su trabajo. Su oficina principal está en la Ciudad de México.
- Art. 3El Mecanismo tiene como objetivo principal que el Gobierno del Distrito Federal cumpla con su deber más importante: proteger, respetar y asegurar los derechos humanos de las personas que están en peligro por defender o promover los derechos humanos, o por ejercer su libertad de expresión y el periodismo en la Ciudad de México. También busca impulsar políticas públicas, dar capacitación y coordinar acciones para evitar que esos derechos sean violados. En otras palabras, es una forma de garantizar que no se ataque a quienes alzan la voz por causas justas o informan a la gente. Además, se enfoca en prevenir problemas, no solo en reaccionar cuando ya ocurren.
- Art. 4Este artículo dice que todas las reglas de esta ley deben entenderse de acuerdo con lo que dice la Constitución Mexicana y los tratados internacionales firmados por México. Las autoridades siempre deben aplicar la ley de la manera que más beneficie a las personas, tal como lo marca el artículo 1° de la Constitución. Al revisar cada caso, los encargados deben fijarse en los riesgos específicos de cada persona, considerando cosas como su género, raza, sexo, preferencia sexual, religión y origen cultural o político. También deben ver si el caso está relacionado con otros dentro del mismo sistema de protección, para identificar cualquier situación que pueda aumentar el peligro.
- Art. 5El artículo 5 define los términos clave de esta ley. Las "acciones de prevención" son programas y políticas para reducir los riesgos y evitar que vuelvan a ocurrir agresiones contra defensores de derechos humanos y periodistas. Una "agresión" es cualquier acto que dañe la vida, salud, libertad, bienes o derechos de estas personas solo por hacer su trabajo. Un "colaborador periodístico" es quien difunde información de forma principal o secundaria, sin necesidad de título o pago. El "estudio de evaluación de riesgo" es un análisis para medir el peligro que corre una persona que pide protección.
- Art. 6Este artículo dice que el Mecanismo (un sistema o programa) se compone de cinco partes principales, como los departamentos de una empresa. La primera es la Junta de Gobierno, que sería como el grupo de jefes que toman las decisiones más importantes. Luego está la Dirección, que es quien coordina el trabajo diario. También hay un Consejo de Evaluación de Medidas, que se encarga de revisar si las acciones están funcionando; un Consejo Consultivo, que da consejos y opiniones; y una Mesa de Trabajo Multisectorial, donde participan diferentes grupos (como gobierno, empresas y sociedad) para colaborar.
- Art. 7El artículo dice que un Mecanismo (una oficina especial del gobierno de la CDMX) tiene estas tareas: I. Sugerir y empujar nuevas leyes o programas para proteger mejor a quienes defienden derechos humanos, periodistas y sus ayudantes. II. Promover que se reconozca y respete el derecho de cualquier persona a defender derechos humanos y a expresarse libremente. III. Organizar y revisar, junto con otras dependencias del gobierno, las políticas públicas que garanticen esos derechos. IV. Coordinar con el gobierno acciones para que defensores, periodistas y colaboradores en riesgo puedan seguir haciendo su trabajo seguro. V. Capacitar a los servidores públicos (empleados del gobierno) sobre estos derechos, tomando en cuenta la igualdad de género. VI. Hacer alianzas con organizaciones públicas, privadas o sociales para crear leyes que protejan estos derechos. VII. Cualquier otra tarea que indique la ley para este tipo de organismos públicos.
- Art. 8Este artículo dice que el mecanismo del que habla la ley tendrá su propio dinero y bienes. Ese dinero va a venir de varias fuentes: el dinero que le asigne el presupuesto de la Ciudad de México, los muebles o edificios que le presten, lo que compre por su cuenta, lo que consiga de préstamos para proyectos específicos, y cualquier donación o herencia que le regalen personas o empresas. En pocas palabras, tendrá sus propios recursos para funcionar.
- Art. 9La Junta de Gobierno es como el jefe principal que decide sobre los permisos y reglas que menciona la ley en los puntos I, II, III, V y VI del artículo 7. Todo lo que esta Junta decida es obligatorio para las oficinas de gobierno y dependencias de la Ciudad de México que tengan que ver con aplicar esas medidas. En otras palabras, si la Junta dice algo, esas autoridades deben hacerlo sin excusas. Esto solo aplica cuando su participación sea necesaria para cumplir con lo que la ley pide. Así que no es que todas las dependencias tengan que obedecer, solo las que la ley ya menciona.
- Art. 10La Junta de Gobierno es un grupo formado por los jefes de varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como Seguridad Pública, Salud y Finanzas, entre otras. También incluye a dos personas de la sociedad civil que trabajan temas como libertad de expresión o derechos humanos. Cada jefe puede mandar a un suplente en su lugar, siempre que tenga un puesto de director o similar. Quien preside este grupo es el titular de la Secretaría de Gobierno, y si no puede ir, los demás eligen a alguien solo para esa reunión.
- Art. 11La Junta de Gobierno siempre va a tener dos invitadas permanentes: una persona de la Asamblea Legislativa de la CDMX y otra del Tribunal Superior de Justicia. También va a estar alguien de la ONU encargado de derechos humanos, pero solo como observador. Además, pueden invitar a otras personas a reuniones donde se necesite su opinión sobre algún tema en especial. Todos estos invitados pueden hablar y dar su punto de vista, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Por último, la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX también participará solo para dar consejos y opinar, sin poder votar.
- Art. 12La Junta de Gobierno tiene reuniones normales cada tres meses, y ahí se tratan todos los temas que tenían pendientes hasta acabarlos. Para que esas juntas sean válidas, deben estar presentes más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). También pueden hacerse juntas extra si surge un asunto urgente, y eso lo decide la Junta de Gobierno o el Secretario de Gobierno. Quien convoca a todas las reuniones es el Secretario de Gobierno. Para tomar decisiones, buscan ponerse de acuerdo entre todos de forma clara y abierta; si no logran consenso, se vota y gana la opción con más votos, y si hay empate, el presidente de la Junta tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 13La Junta de Gobierno tiene varias tareas. Primero, debe ayudar a que distintas autoridades, organizaciones y personas trabajen juntas para lograr los objetivos del Mecanismo. Aunque no haya un acuerdo con el gobierno federal, la Junta igual puede coordinarse directamente con las autoridades encargadas. También debe apoyar a la Dirección (la oficina que maneja el día a día) para que haga su trabajo. Puede crear, aprobar o cambiar sus propias reglas de operación, siempre pensando en lo que sea mejor para las personas y sin poner trabas. La Junta puede pedirle a la Dirección que prepare informes de actividades, planes de trabajo y un reporte de cómo se gastó el presupuesto. Además, tiene que aprobar el presupuesto anual y el plan de trabajo del Mecanismo. También revisa y da el visto bueno a los informes y estados financieros que presente la Dirección. Por último, valida la elección de ciertas personas que se mencionan en el artículo 10, apartado X, de esta misma ley, y puede hacer otras tareas que le encargue el Jefe de Gobierno o las leyes.
- Art. 14Este artículo dice que la Junta de Gobierno, que es como un grupo de directivos, debe seguir estas reglas: 1. Tiene que trabajar de la mano con la Dirección, dando instrucciones claras para mantener una comunicación constante entre ambas partes. 2. Todo lo que se presente al Mecanismo (un sistema o proceso) debe tratarse de forma segura y confidencial, siguiendo sus reglas de operación. 3. Para tomar decisiones, solo se necesita que más de la mitad de los miembros presentes estén de acuerdo (mayoría simple), aunque se debe buscar que todos lleguen a un acuerdo (consenso).
- Art. 15Te explico: el artículo dice que la persona que esté a cargo de la Dirección del Mecanismo la va a elegir la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Esta persona solo debe trabajar en lo que dice esta ley, sin hacer otras chambas al mismo tiempo. Además, debe tener un buen perfil profesional, o sea, estudios y experiencia, y de preferencia haber trabajado con grupos de la sociedad civil, como asociaciones o colectivos. También necesita saber de derechos humanos, en especial de libertad de expresión y del derecho a defender los derechos de otros, y tener conocimientos sobre perspectiva de género.
- Art. 16El jefe o jefa de la Dirección tiene muchas tareas importantes. Puede firmar contratos y convenios en nombre del Mecanismo, y también administra el dinero que le asignan. Se encarga de comprar, rentar o vender los muebles e inmuebles que necesite el Mecanismo, siempre siguiendo la ley. Además, firma los contratos de trabajo con los empleados y puede hacer acuerdos con escuelas y organizaciones para dar talleres y capacitaciones sobre autoprotección y derechos humanos. También recibe las solicitudes de ayuda de personas defensoras de derechos humanos o periodistas, y ordena medidas de protección urgentes cuando sea necesario.
- Art. 17La Dirección tiene la obligación de recibir tus solicitudes para entrar al Mecanismo. También debe orientarte sobre lo que hace el Mecanismo y darte por escrito los pasos que se seguirán en tu caso. Los detalles exactos del proceso y lo que implica que te incorpores se van a definir en el Reglamento de esta ley.
- Art. 18La Dirección tiene que decidir si el caso que le llega se atiende de forma urgente (procedimiento extraordinario) o normal (ordinario). Para eso, debe hacer un estudio rápido, llamado Evaluación de Acción Inmediata, justo después de recibir la solicitud. Todo esto lo tiene que hacer con el mayor cuidado y sin perder tiempo.
- Art. 19La Dirección tiene que tener personas especializadas en evaluar riesgos y en protección, para que puedan hacer el Estudio de Evaluación de Riesgo. Ese estudio sirve para analizar qué tan peligrosa está la situación de la persona que pide ayuda, y también para definir qué medidas de prevención o protección se van a usar. Al hacer el estudio, siempre deben considerar la perspectiva de género y asegurarse de que no haya discriminación. Además, el estudio se le debe entregar a la persona beneficiaria 48 horas antes de mandarlo al Consejo de Evaluación de Medidas, para que pueda revisarlo y aceptar de forma consciente el plan de protección que se le sugiere.
- Art. 20Para armar el Plan de Protección, no solo debe estar el equipo de expertos en riesgos que ya trabaja en el Mecanismo; también tienen que participar cuatro personas más: una de la Secretaría de Gobierno, otra de la Procuraduría de Justicia de la CDMX, una de la Secretaría de Seguridad Pública y, como invitado especial que puede dar su opinión pero no votar, alguien de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX. Así se aseguran de que varias dependencias importantes metan cuchara y den su punto de vista.
- Art. 21El Consejo de Evaluación de Medidas es el grupo dentro del Mecanismo que decide qué medidas de protección se aplican a una persona, basándose en el artículo 7 de esta ley. Este Consejo puede decidir, aprobar o cambiar las Medidas Preventivas, de Protección o de Carácter Social, usando la información que le da el Mecanismo Integral. También puede detener o modificar las Medidas de Protección Urgentes después de un estudio de riesgo, y resolver si hay pleitos entre los miembros del Mecanismo sobre las medidas a dar. Además, puede aprobar manuales y protocolos con perspectiva de género, pedir análisis de riesgo a expertos externos si alguien se queja, y atender quejas de las personas que piden o reciben las medidas.
- Art. 22El Consejo de Evaluación de Medidas es un grupo que decide sobre ciertas acciones, y está formado por personas de distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y de la sociedad civil. Incluye a la Secretaría de Gobierno, la de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y la de Desarrollo Social, más cuatro ciudadanos del Consejo Consultivo (dos expertos en libertad de expresión o periodismo y dos en derechos humanos). El Consejo se reúne al menos una vez al mes para tratar sus temas, y necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros para poder sesionar; también puede tener juntas extra si hace falta. Las decisiones se toman, en lo posible, por consenso (todos de acuerdo), pero si no se llega a un acuerdo, se resuelve por mayoría de votos. Si hay empate, el jefe de la Secretaría de Gobierno tiene el voto decisivo. Todo lo que este Consejo decida es obligatorio para las autoridades de la Ciudad de México que tengan que ver con las medidas de la ley.
- Art. 23El artículo 23 dice que tres grupos van a estar siempre en las reuniones del Consejo, pero sin derecho a votar, solo para dar su opinión. Estos grupos son el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos en México. La palabra "invitados permanentes" significa que siempre los van a invitar, no es que sean miembros fijos del Consejo.
- Art. 24El Consejo de Evaluación de Medidas puede invitar a varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que participen en sus reuniones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto. Las invitadas son la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Salud, el DIF local, la Secretaría de Desarrollo Rural y la Consejería Jurídica. También pueden llamar a otras oficinas del gobierno si hacen falta para el caso. Esto solo aplica si su trabajo está relacionado con el Plan de Protección que se está revisando.
- Art. 25La Dirección del Mecanismo tiene que avisarte con al menos 48 horas de anticipación para que puedas ir a la reunión donde se hablará de tu caso. Si no quieres que ciertas personas estén presentes, puedes rechazarlas por escrito. Además, antes de aplicar cualquier medida, deben pedir tu consentimiento informado, es decir, explicarte bien de qué se trata y que tú aceptes de forma clara. También debes estar presente en las sesiones del Consejo cuando revisen tu caso y decir si estás de acuerdo con que participen los miembros del Consejo y los invitados. Por último, las medidas que se acuerden te las deben entregar por escrito en un máximo de 72 horas después de la reunión.
- Art. 26El Consejo Consultivo es un grupo de ciudadanos que ayuda a la Junta de Gobierno a hacer mejor su trabajo. Su función es dar sugerencias, revisar que los planes se cumplan, opinar cómo mejorar los programas preventivos y atender quejas de la gente que recibe los servicios. También participa en la planeación de cada año y puede decir si algo no está funcionando bien en la Junta. En pocas palabras, es como un equipo de vigilancia y consejeros de la sociedad.
- Art. 27El Consejo Consultivo va a escoger a sus miembros mediante una invitación pública que hará la Junta de Gobierno. Este consejo estará formado por seis personas. Tres de ellas deben ser expertas en defender derechos humanos, y las otras tres en trabajar como periodistas o en temas de libertad de expresión. Además, al armar este grupo, van a procurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres para que esté balanceado.
- Art. 28El Consejo Consultivo tendrá un presidente o presidenta que será elegido por los mismos miembros del Consejo solo con la mayoría de votos (más de la mitad). Ese cargo dura dos años. Si el presidente no puede asistir por algún motivo, el Consejo escoge a alguien del mismo grupo para que lo reemplace temporalmente, hasta que el presidente regrese o se termine el periodo de dos años.
- Art. 29Cada consejero o consejera principal va a tener un suplente. El suplente solo entra si el titular se va para siempre, por ejemplo si renuncia o se muere. No vale para faltas temporales como vacaciones o enfermedades cortas. La suplencia es únicamente para casos de ausencia definitiva.
- Art. 30Para ser consejero o consejera necesitas tener experiencia o saber bien cómo se defienden y promueven los derechos humanos, o haber trabajado como periodista. También debes saber cómo evaluar los riesgos que corren los defensores de derechos humanos y los periodistas, y cómo protegerlos. Además, tienes que tener perspectiva de género, que es considerar cómo los problemas afectan distinto a hombres y mujeres. Y algo muy importante: no puedes tener un trabajo como servidor público, es decir, no puedes trabajar para el gobierno.
- Art. 31El artículo 31 dice que, de todas las personas que forman parte del Consejo Consultivo, dos serán elegidas para estar en la Junta de Gobierno. Las otras cuatro serán elegidas para estar en el Consejo de Evaluación de Medidas. En ambos casos, la elección la hace el mismo Consejo Consultivo.
- Art. 32Las personas consejeras trabajan en el Mecanismo de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo o pago por lo que hacen. Su participación es voluntaria y no les pagan nada a cambio. Esto significa que colaboran por su propia iniciativa, sin esperar un salario o compensación económica.
- Art. 33Los consejeros o consejeras duran en su puesto dos años, y pueden ser elegidos otra vez para un segundo período seguido. Esto significa que si alguien es consejero, puede repetir el cargo una vez más sin tener que esperar. No pueden estar más de dos períodos seguidos, o sea, máximo cuatro años en total. Si quieren seguir después, tendrían que saltarse un tiempo antes de volver a postularse. Es una regla para que haya cambio de personas en los puestos.
- Art. 34El Consejo Consultivo es un grupo de personas que asesoran y dan recomendaciones. Sus tareas son: escuchar dudas y dar su opinión, ya sea porque ellos quieren o porque se las piden otros grupos del gobierno. También pueden proponer mejoras a los programas y actividades del Mecanismo (que es el sistema de protección para defensores de derechos humanos y periodistas). Además, ayudan a diseñar el plan de trabajo anual, promueven acciones para proteger a estas personas y asisten a eventos para compartir experiencias sobre el tema. Por último, tienen que informar a la gente sobre cómo pedir medidas de protección urgente o de otro tipo, y cada seis meses presentar un reporte de lo que hicieron.
- Art. 35La Mesa de Trabajo Multisectorial es un grupo donde se reúnen distintas autoridades y personas para hablar y coordinarse sobre temas de derechos humanos. Por ejemplo, participan dependencias del gobierno de la CDMX, relatores que vigilan la libertad de expresión y defienden a activistas, diputados locales, jueces, organizaciones civiles, periodistas, académicos y especialistas. Es un espacio de consulta, no de decisión final, donde se busca resolver problemas o proponer soluciones.
- Art. 36La Mesa de Trabajo Multisectorial sirve para reunir a diferentes grupos y discutir cómo proteger a quienes defienden derechos humanos y a los periodistas. Su objetivo principal es proponer ideas y acciones para prevenir las agresiones contra estas personas, atacando las causas de fondo que las generan. También se encarga de revisar que las leyes y políticas públicas realmente funcionen para protegerlas. Además, da seguimiento a las investigaciones cuando alguien presenta una denuncia penal por agresiones, para que no queden sin resolver. Por último, puede sugerir cambios a las leyes o nuevas herramientas para investigar delitos cometidos contra defensores y periodistas por su trabajo.
- Art. 37Las juntas de la Mesa de Trabajo Multisectorial son abiertas para todo el público, así que cualquier persona puede asistir y participar si le interesa el tema. No necesitas ser experto ni tener un cargo especial, solo llegar y unirte a la plática. Esto asegura que la gente pueda ver de cerca cómo se toman las decisiones y dar su opinión. En pocas palabras, es un espacio donde todos pueden involucrarse y decir lo que piensan.
- Art. 38Aquí está la explicación en lenguaje simple: Si en esta oficina se hacen documentos o propuestas, se mandan a la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes) a través de la Dirección. Esto se hace para que otras autoridades (como los encargados de tomar decisiones) los revisen y digan si los usan o los toman en cuenta. Básicamente, es el proceso para que lo que se propone aquí pueda ser considerado por quienes tienen el poder de aprobarlo o ponerlo en práctica.
- Art. 39Para pedir las medidas de protección, la solicitud la debe hacer la persona que las necesita, a menos que no pueda por alguna razón (como estar enferma o en peligro). En ese caso, pueden pedirlas sus familiares, amigos, una organización que la apoye o cualquier autoridad que sepa del riesgo. Cuando esa persona ya pueda hacerlo por sí misma, debe decir que está de acuerdo. El trámite se hace por escrito, yendo en persona o de cualquier otra forma útil, y se entrega en la Dirección correspondiente. Para demostrar que alguien es defensor de derechos humanos o periodista, basta con mostrar el trabajo que hace, sin necesidad de papeles especiales.
- Art. 40Cuando alguien ataca, lastima o perjudica a un defensor de derechos humanos, a un periodista o a alguien que los apoya, por el simple hecho de estar haciendo su trabajo (como denunciar cosas o defender a otros), eso ya se considera una agresión. La agresión no solo es pegarle, sino también ignorar un problema, quedarse callado cuando pasa algo malo, dañar su reputación, afectar sus bienes o perjudicar a su familia, pareja, hijos, papás o a cualquier persona que esté cerca de ellos según un estudio de riesgo. También cuenta como agresión si dañan las cosas del grupo o movimiento social al que pertenecen, o si perjudican a otras personas que aparezcan en la evaluación de riesgo. En pocas palabras, la ley protege a los defensores y periodistas, y a toda su gente cercana, de cualquier tipo de daño que les hagan por su labor.
- Art. 41Si alguien pide ayuda y dice que su vida, libertad o integridad física, o la de sus familiares, está en peligro de forma inmediata, o si por lo que cuenta se nota ese riesgo, se considera un caso de alto peligro y se activa un proceso especial. En esa situación, la autoridad debe tomar medidas para proteger a las personas en máximo dos horas desde que recibe la solicitud. Además, desde que llega el pedido, empiezan a reunir información para hacer, en menos de 24 horas, un estudio que confirme si las medidas que ya tomaron son las correctas o si necesitan cambiarlas.
- Art. 42Cuando no se trate de un caso urgente o especial, tu solicitud se va a revisar con el proceso normal. La Dirección tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) desde que entregas tu solicitud para hacer tres cosas: primero, hacer un estudio para ver qué tan riesgoso es tu caso; segundo, decidir tu nivel de riesgo y quiénes pueden ser beneficiarios; y tercero, proponer las medidas de protección para tu plan, que se presentarán a más tardar en la siguiente junta del Consejo y a ti para que las aceptes.
- Art. 43Tu seguridad es lo más importante. Para saber qué tanto peligro corres y cómo ayudarte rápido, los expertos deben usar los mejores métodos del mundo, como los que recomiendan organismos internacionales. En ese análisis, deben tomar en cuenta si eres mujer o niña, ya que las violencias pueden ser distintas. Eso asegura que las Medidas de Protección, como las órdenes de alejamiento o las urgentes, se ajusten bien a tu caso. En resumen, las autoridades deben hacer bien su tarea para ayudarte a ti y a tu familia sin fallar.
- Art. 44Una vez que se apruebe el plan de protección, un grupo llamado Consejo de Evaluación de Medidas decide qué tipo de ayudas se van a dar (preventivas, de protección, urgentes o sociales). Después, la Dirección (el área encargada) tiene que hacer lo siguiente: - Avisar a las autoridades (como policía o servicios sociales) sobre lo acordado en máximo 24 horas. - Notificar a la persona o personas beneficiadas en un plazo de hasta 72 horas. - Ayudar a poner en marcha las medidas en un máximo de 10 días hábiles (días laborales), excepto las sociales, que pueden tardar más según el riesgo o lo que decida el Consejo. - Si son medidas urgentes, avisar de inmediato a las autoridades y aplicarlas en menos de 24 horas. - Darle seguimiento a cómo van las medidas y contarle al Consejo los avances.
- Art. 45El artículo 45 dice que todas las medidas para proteger a alguien en peligro (como las órdenes de alejamiento o el apoyo urgente) deben cumplir con ciertas reglas. Estas medidas tienen que reducir el riesgo lo más posible, ser útiles, funcionar bien y durar solo el tiempo necesario. Pueden aplicarse a una sola persona o a un grupo, y deben seguir los métodos más efectivos y las buenas prácticas internacionales, además de tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para no dejar desprotegida a ninguna persona.
- Art. 46Este artículo dice que cuando se aplican medidas de protección (como alejar a una persona violenta), también deben protegerse a otras personas que el estudio de riesgo indique que están en peligro. Además, todas esas medidas tienen que acordarse contigo, la persona que las recibe, tomando en cuenta cualquier riesgo o problema inesperado que pueda surgir.
- Art. 47El Artículo 47 dice que hay medidas para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Entre ellas están los instructivos, manuales y cursos para que aprendan a cuidarse solos o en grupo. También se menciona acompañarlos para que estén seguros, y hacer actos que reconozcan su trabajo y la violencia que sufren, buscando que no los discriminen. Además, se pueden agregar otras medidas que sean necesarias o adecuadas.
- Art. 48Este artículo dice que, en situaciones de peligro, se pueden tomar medidas rápidas para proteger a una persona. Algunas de estas medidas son: sacar a la persona del lugar de riesgo (evacuación), darle un lugar temporal para vivir (reubicación), asignarle guardias de seguridad (escoltas) o cuidar su casa o propiedades. También se pueden aplicar cualquier otra acción necesaria para mantener a salvo su vida, su integridad física y su libertad.
- Art. 49Este artículo dice que, si estás en peligro, las autoridades pueden darte varias formas de protección. Por ejemplo, te pueden dar los teléfonos directos de los jefes de la policía o de la fiscalía, y también pueden ir a tu casa para revisar que estés segura o seguro. Te ayudan a que quede por escrito todo lo que te haya pasado, ya sea una agresión o algún otro problema de seguridad. Además, le dan seguimiento a tu denuncia para que no se quede estancada, y pueden ponerte medidas como escoltas, cámaras, chalecos antibalas, autos blindados o hasta apoyo psicológico, según lo que necesites.
- Art. 50El Artículo 50 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede dar ayudas sociales a las personas refugiadas y a sus familias. Estas ayudas incluyen hospedaje, vivienda, comida, y apoyo para hacer trámites ante escuelas, hospitales o trabajos. El objetivo es que puedan vivir dignamente y seguir realizando sus actividades diarias. También pueden incluir otras ayudas que se consideren necesarias.
- Art. 51Las medidas de protección, que son órdenes para cuidar a alguien en peligro (como en casos de violencia), deben ser revisadas periódicamente. Esto aplica tanto para las medidas normales como para las urgentes, esas que se activan de inmediato. La revisión la hace un juez o autoridad para ver si siguen siendo necesarias o si ya se pueden quitar. En pocas palabras, no se quedan para siempre, deben checarse constantemente.
- Art. 52El artículo 52 dice que una persona está usando mal las medidas de protección que le dieron si hace cualquiera de estas cosas: deja de usarlas, las evade o impide; las comparte con otras personas que no fueron autorizadas; las vende o las usa para ganar dinero; ocupa al personal de seguridad en cosas que no tienen que ver con su protección; insulta, golpea o amenaza a quienes lo cuidan; da permisos o días de descanso a su escolta sin avisar a las autoridades; comete delitos usando los recursos y al personal que le asignaron; o daña a propósito los equipos o a las personas que lo protegen.
- Art. 53El Consejo de Evaluación de Medidas puede suspender las ayudas o protecciones que te hayan dado si tú, como beneficiario, las usas mal a propósito y varias veces. Antes de suspenderlas, la Dirección tiene que investigar si realmente las estás usando mal. En la reunión donde se decida esto, tú tienes derecho a ir, explicar tu versión y mostrar pruebas para que no te quiten las medidas. Además, si la Dirección encuentra que hubo un delito o falta, tiene que avisar a las autoridades correspondientes.
- Art. 54Si eres la persona que recibe las medidas de protección (como órdenes de restricción o apoyos sociales), puedes pedir en cualquier momento que las revisen. Solo tienes que ir con la Dirección para que ellos agenden tu caso en la siguiente junta del Consejo de Evaluación de Medidas. Así, ese grupo evaluará si las medidas que te dieron siguen siendo necesarias o si deben cambiarse. No importa cuándo lo pidas, siempre tienes derecho a solicitar esta revisión.
- Art. 55Las medidas que dan para proteger a alguien, como las de protección urgente o las sociales, se pueden ajustar con el tiempo. Esto significa que, cuando las revisan periódicamente, pueden hacerlas más grandes o más chicas según cómo vaya la situación. Por ejemplo, si una persona ya no necesita tanta ayuda, pueden reducir las medidas; o si el peligro aumenta, las pueden ampliar. Todo depende de lo que digan las autoridades en esas revisiones.
- Art. 56La persona que recibe el apoyo de este mecanismo puede dejar de participar cuando quiera. Solo necesita avisarle por escrito a la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. No necesitas dar explicaciones ni justificar tu salida, solo mandar el aviso. Así de sencillo puedes terminar tu participación.
- Art. 57Los entes públicos del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias o instituciones, tienen la obligación de diseñar y poner en marcha medidas para evitar que ocurran ciertos problemas o delitos. Cada uno debe hacerlo según lo que le toque por su área de trabajo. Esto quiere decir que no se pueden quedar con los brazos cruzados, sino que deben actuar antes de que algo malo pase.
- Art. 58Los organismos del gobierno de la Ciudad de México, cada uno según lo que le toca hacer, van a juntar y estudiar datos para prevenir posibles ataques contra quienes defienden los derechos humanos, los periodistas y la gente que trabaja con ellos.
- Art. 59El artículo 59 dice que se deben crear sistemas de alerta temprana y planes de emergencia para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas y quienes colaboran con ellos. Esos planes deben tomar en cuenta las necesidades específicas de hombres y mujeres (perspectiva de género). La idea es anticiparse a posibles ataques contra estas personas y evitar que ocurran.
- Art. 60Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) deben dar a conocer y valorar públicamente el trabajo de los defensores de derechos humanos, los periodistas y quienes colaboran con ellos, porque su labor ayuda a que haya un país más democrático. También tienen la obligación de condenar, investigar, atender y castigar cualquier ataque que reciban estas personas, cada quien dentro de lo que le toca hacer según su área. En otras palabras, el gobierno debe cuidarlos y no dejar pasar las agresiones.
- Art. 61El gobierno de la CDMX tiene la obligación de crear leyes y programas que protejan a las personas que defienden derechos humanos y a los periodistas (incluyendo a quienes colaboran con ellos). Todo esto debe hacerse tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, para que puedan trabajar seguros y sin miedo en la ciudad. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe asegurarse de que estos grupos estén protegidos y puedan hacer su labor con libertad.
- Art. 62Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, cada una según lo que les toca hacer, tienen la obligación de crear y poner en marcha acciones o programas que ayuden a la gente, tomando en cuenta las necesidades distintas de hombres y mujeres. Estas medidas deben buscar que haya igualdad entre ambos sexos. En otras palabras, el gobierno no puede hacer planes generales sin pensar en si afectan diferente a mujeres o a hombres.
- Art. 63Este artículo habla sobre ayudas especiales para personas que defienden derechos humanos, periodistas y quienes trabajan con ellos. Cuando estas personas tienen que dejar su casa por amenazas o violencia debido a su trabajo, el gobierno les dará condiciones de vida digna—como vivienda, comida o apoyo básico—para que estén protegidas. Es una forma de asegurarse de que, aunque estén lejos de su hogar, tengan lo necesario para vivir bien.
- Art. 64El gobierno de la Ciudad de México va a hacer acuerdos con otras autoridades para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas y quienes los apoyan. También va a cuidar a las personas que tuvieron que salir de su casa por la violencia en su comunidad. Estos acuerdos sirven para que se cumplan las medidas que ya están planeadas para garantizar su vida, seguridad y una vida digna. En pocas palabras, el gobierno se compromete a trabajar junto con otros para proteger a quienes están en riesgo por su trabajo o por haber sido desplazados.
- Art. 65El Artículo 65 dice que los acuerdos entre instituciones deben incluir acciones claras para que el Mecanismo funcione bien. Entre esas acciones están: nombrar personas que sirvan como enlaces para cumplir la ley, compartir información y estadísticas a tiempo, intercambiar experiencias técnicas y dar capacitación, promover estudios e investigaciones sobre cómo prevenir problemas, y cualquier otra cosa que las partes acuerden. Todo esto aplica para el fondo que protege a defensores de derechos humanos y periodistas.
- Art. 66El gobierno de la Ciudad de México creó un fondo especial para cuidar a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. La idea es conseguir dinero extra, ya sea del gobierno o de particulares, que no esté contemplado en el presupuesto normal de la ciudad. Ese dinero se usará exclusivamente para proteger a quienes defienden causas justas o informan a la sociedad. En pocas palabras, es un ahorro público y privado para garantizar la seguridad de estas personas.
- Art. 67El dinero del Fondo solo se puede usar para dar cursos a periodistas y defensores de derechos humanos, enseñándoles sobre sus derechos. También sirve para poner en marcha y mantener las Medidas Preventivas (acciones para evitar peligros), las Medidas de Protección (para cuidar a quien está en riesgo), las Medidas Urgentes (protección inmediata) y las Medidas Sociales (apoyo a la comunidad). No se puede gastar en otra cosa que no sea esto.
- Art. 68El dinero del Fondo se maneja siguiendo las reglas que ya están vigentes en la Ciudad de México para estos casos. Es decir, quien lo administra debe cumplir con lo que dice la ley local sobre cómo usar y controlar esos recursos. Esto aplica tanto para guardarlo como para gastarlo.
- Art. 69Para presentar una queja, la tienes que hacer por escrito y firmada, o también puedes usar un medio electrónico que funcione, como un correo o un sistema en línea. La queja se entrega al Consejo de Evaluación de Medidas o a la Dirección, y debes explicar claramente cuáles son los riesgos o daños que tú o la persona beneficiaria están sufriendo. Además, tienes que incluir las pruebas que tengas, como documentos, fotos o mensajes. Así de simple: escribe qué pasó, por qué está mal, y adjunta lo que compruebe tu dicho.
- Art. 70Puedes presentar una queja cuando el Consejo de Evaluación o la Dirección te nieguen, cambien o impongan medidas de protección o de apoyo social. También cuando las autoridades no cumplan bien o a tiempo con esas medidas, sin una razón válida. Y si alguna autoridad no acepta de forma clara o disimulada las decisiones de estos organismos, también puedes quejarte.
- Art. 71Para que el Consejo de Evaluación o la Dirección acepten tu queja, se necesitan dos cosas. Primero, que la firme la persona que pidió la medida o la que la recibió, o alguien que las represente legalmente. Segundo, que presentes esa queja en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron por escrito la decisión, o desde que te enteraste de la resolución final sobre medidas de protección o apoyo social. Una vez que acepten tu queja, el Consejo la revisará en su siguiente junta para decidir qué hacer.
- Art. 72Si tu queja viene por los resultados de un primer estudio de riesgo (que es como un análisis para saber qué tanto peligro corres), el Consejo de Evaluación de Medidas va a pedir que personas distintas a las que hicieron el primer estudio hagan un nuevo análisis. Este nuevo estudio lo tienen que entregar en un plazo máximo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si después de ese segundo estudio todavía no estás de acuerdo con el resultado, entonces se encargará a un equipo totalmente aparte y sin vínculos con el caso que haga otro estudio, también en 10 días hábiles. En cualquiera de los dos pasos, los resultados se revisan y se toman decisiones en la siguiente junta del Consejo.
- Art. 73Este artículo dice que, para proteger más a la persona, las medidas que ya se dieron (como una orden de protección) no se pueden cambiar ni cancelar mientras no se resuelva la queja que se presentó. O sea, si alguien pidió protección y después pone una queja, todo se queda igual hasta que se decida qué pasa con esa queja. Es para que nadie se quede sin protección a medio proceso.
- Art. 74Cuando alguien maneje información sobre esta ley, tendrá que seguir las reglas que ya existen en otras leyes de la Ciudad de México. Esas leyes son la de Transparencia (que permite consultar documentos públicos) y la de Protección de Datos Personales (que cuida tu privacidad). Esto aplica para acciones como consultar, guardar o compartir datos. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas, sino que se usan las que ya están.
- Art. 75Este artículo dice que toda la información que las autoridades obtengan para proteger a periodistas, colaboradores de periodistas y defensores de derechos humanos debe guardarse y manejarse siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Esto significa que no pueden andar divulgando tus datos personales ni los de las personas protegidas, a menos que la ley lo permita. En pocas palabras, la información confidencial debe tratarse con cuidado y bajo reglas claras para evitar que se exponga a quiénes no deben.
- Art. 76Este artículo dice que hay cierta información que, según las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México, es secreta o privada. Esa información no se puede compartir con nadie, a menos que alguna ley específica diga que sí está permitido hacerlo. En palabras más simples: si un dato es confidencial por ley, no lo pueden andar contando, solo si hay una regla que lo autorice.
- Art. 77Cuando un organismo público (como una dependencia de gobierno) le envía a otro datos que son secretos o privados, tiene que dejar bien claro en el oficio o mensaje que esa información es reservada o confidencial. También debe advertirle al que la recibe que, si la usa, la comparte o la divulga de manera incorrecta, se hará responsable y enfrentará las consecuencias legales que marca la ley.
- Art. 78Cuando alguien pide información pública a una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, esa dependencia solo puede negarla si tiene una razón legal bien explicada y justificada, basada en las leyes de transparencia y protección de datos de la ciudad. La información puede ser clasificada como reservada (se oculta temporalmente) o confidencial (se oculta para siempre), sobre todo si al mostrarla se pone en riesgo la seguridad, la ubicación o la vida de personas protegidas, o si contiene datos personales o datos personales sensibles como información médica, ideología política u orientación sexual.
- Art. 79El Mecanismo y el Consejo de Evaluación de Medidas tienen que guardar en secreto toda la información de los casos que manejan. Esto significa que deben seguir al pie de la letra las reglas del Protocolo de Seguridad en el Manejo de la Información. También tienen que cumplir con las leyes de transparencia y protección de datos personales. En pocas palabras, no pueden andar compartiendo información privada de nadie sin permiso.
- Art. 80Si alguien del Consejo de Evaluación o de la Junta de Gobierno comparte información confidencial de los casos sin permiso, lo corren del Mecanismo de inmediato. Además, puede enfrentar multas o demandas por lo que hizo, dependiendo de la gravedad. Si la persona que cometió la falta es un servidor público (como un funcionario del gobierno), su jefe debe iniciar un proceso legal en su contra sin demora, siguiendo las reglas que aplican en su trabajo. En pocas palabras: no pueden andar filtrando datos secretos, o se van y les va mal.
- Art. 81Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) comete una falta, las autoridades encargadas de vigilarlos pueden castigarlo según lo que diga la ley. Además de ese castigo, también pueden iniciarle un juicio penal (por delito), civil (por daños) o cualquier otro tipo de demanda que corresponda por no haber cumplido con su deber. Las reglas para aplicar estas sanciones están en las leyes correspondientes, y no se puede perdonar una solo porque ya se aplicó otra.