Artículo 49 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si estás en peligro, las autoridades pueden darte varias formas de protección. Por ejemplo, te pueden dar los teléfonos directos de los jefes de la policía o de la fiscalía, y también pueden ir a tu casa para revisar que estés segura o seguro. Te ayudan a que quede por escrito todo lo que te haya pasado, ya sea una agresión o algún otro problema de seguridad. Además, le dan seguimiento a tu denuncia para que no se quede estancada, y pueden ponerte medidas como escoltas, cámaras, chalecos antibalas, autos blindados o hasta apoyo psicológico, según lo que necesites.
Texto oficial
Artículo 49.- Las Medidas de Protección incluyen: I. Números telefónicos de jefas o jefes policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; II. Código de visita domiciliaria de Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; III. Documentación de las agresiones o incidentes de seguridad; IV. Seguimiento a los avances de investigación en la denuncia penal interpuesta por la persona beneficiaria ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o en su caso, la Procuraduría General de la República; V. Protocolos de seguridad individuales y colectivos, incluidos los de manejo de la información y seguridad cibernética; VI. Escolta; VII. Entrega de equipo celular o radio; VIII. Instalación de cámaras, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; IX. Chalecos antibalas; X. Detector de metales; XI. Autos blindados; XII. Atención psicosocial; y XIII. Otras que se consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.