Artículo 48 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en situaciones de peligro, se pueden tomar medidas rápidas para proteger a una persona. Algunas de estas medidas son: sacar a la persona del lugar de riesgo (evacuación), darle un lugar temporal para vivir (reubicación), asignarle guardias de seguridad (escoltas) o cuidar su casa o propiedades. También se pueden aplicar cualquier otra acción necesaria para mantener a salvo su vida, su integridad física y su libertad.
Texto oficial
Artículo 48.- Las Medidas de Protección Urgente incluyen: I. Evacuación; II. Reubicación Temporal de las personas beneficiarias y de ser necesario sus familias; III. Escoltas de cuerpos especializados; IV. Protección de inmuebles; y V. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las y los beneficiarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.