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Artículo 48 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en situaciones de peligro, se pueden tomar medidas rápidas para proteger a una persona. Algunas de estas medidas son: sacar a la persona del lugar de riesgo (evacuación), darle un lugar temporal para vivir (reubicación), asignarle guardias de seguridad (escoltas) o cuidar su casa o propiedades. También se pueden aplicar cualquier otra acción necesaria para mantener a salvo su vida, su integridad física y su libertad.

Texto oficial

Artículo 48.- Las Medidas de Protección Urgente incluyen: I. Evacuación; II. Reubicación Temporal de las personas beneficiarias y de ser necesario sus familias; III. Escoltas de cuerpos especializados; IV. Protección de inmuebles; y V. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las y los beneficiarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.