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Artículo 47 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 47 dice que hay medidas para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Entre ellas están los instructivos, manuales y cursos para que aprendan a cuidarse solos o en grupo. También se menciona acompañarlos para que estén seguros, y hacer actos que reconozcan su trabajo y la violencia que sufren, buscando que no los discriminen. Además, se pueden agregar otras medidas que sean necesarias o adecuadas.

Texto oficial

Artículo 47.- Las Medidas Preventivas incluyen: I. Instructivos; II. Manuales; III. Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; IV. Acompañamiento de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas; V. Actos de reconocimiento de la labor de las defensoras de derechos humanos y periodistas, las formas de violencia que enfrentan e impulsen la no discriminación; y, VI. Las demás que se requieran u otras que se consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.