Artículo 50 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 50 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede dar ayudas sociales a las personas refugiadas y a sus familias. Estas ayudas incluyen hospedaje, vivienda, comida, y apoyo para hacer trámites ante escuelas, hospitales o trabajos. El objetivo es que puedan vivir dignamente y seguir realizando sus actividades diarias. También pueden incluir otras ayudas que se consideren necesarias.
Texto oficial
Artículo 50.- Las Medidas de Carácter Social incluyen apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación, gestiones ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a fin de que las personas que se refugien en el Distrito Federal, y sus familias en su caso, puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor, y otras que se consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.