Artículo 51 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de protección, que son órdenes para cuidar a alguien en peligro (como en casos de violencia), deben ser revisadas periódicamente. Esto aplica tanto para las medidas normales como para las urgentes, esas que se activan de inmediato. La revisión la hace un juez o autoridad para ver si siguen siendo necesarias o si ya se pueden quitar. En pocas palabras, no se quedan para siempre, deben checarse constantemente.
Texto oficial
Artículo 51.- Las Medidas de Protección y las Medidas de Protección Urgente de Protección estarán sujetas a evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.