Artículo 13 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno tiene varias tareas. Primero, debe ayudar a que distintas autoridades, organizaciones y personas trabajen juntas para lograr los objetivos del Mecanismo. Aunque no haya un acuerdo con el gobierno federal, la Junta igual puede coordinarse directamente con las autoridades encargadas. También debe apoyar a la Dirección (la oficina que maneja el día a día) para que haga su trabajo. Puede crear, aprobar o cambiar sus propias reglas de operación, siempre pensando en lo que sea mejor para las personas y sin poner trabas. La Junta puede pedirle a la Dirección que prepare informes de actividades, planes de trabajo y un reporte de cómo se gastó el presupuesto. Además, tiene que aprobar el presupuesto anual y el plan de trabajo del Mecanismo. También revisa y da el visto bueno a los informes y estados financieros que presente la Dirección. Por último, valida la elección de ciertas personas que se mencionan en el artículo 10, apartado X, de esta misma ley, y puede hacer otras tareas que le encargue el Jefe de Gobierno o las leyes.
Texto oficial
Artículo 13.- Las facultades de la Junta de Gobierno, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, son las siguientes: I. Facilitar la coordinación, a través de la Dirección, entre las autoridades competentes, según corresponda, así como con personas y organizaciones sociales y privadas que se relacionen con los objetivos del Mecanismo. En el caso de ausencia de convenio con autoridades federales u otras entidades no priva que la Junta de Gobierno pueda coordinar acciones de manera directa con las autoridades responsables de implementación de medidas. II. Coordinar acciones de apoyo con la Dirección para cumplir con sus facultades. III. Emitir, aprobar y en su caso proponer modificaciones en sus lineamientos internos de operación, siempre apegándose a mínimos que no pongan obstáculos para su funcionamiento y adopción de las medidas preventivas y protección, su modificación, especificaciones o revocación. Ninguna modificación operativa podrá ser motivo para el incumplimiento de funciones u otorgamiento de medidas y cuando así se haya determinado, actuando siempre del modo más favorable a la persona. IV. Solicitar a la Dirección la elaboración de sus informes de actividades, planes de trabajo y el informe sobre el ejercicio presupuestal. V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Mecanismo. VI. Aprobar el plan de trabajo del Mecanismo. VII. Analizar y, en su caso aprobar, los informes periódicos y estados financieros que presente la Dirección. VIII. Validar la elección de las personas que establece la fracción X del artículo 10 del presente ordenamiento. IX. Las demás que se otorguen por acuerdo del Jefe de Gobierno o por los ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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