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Artículo 14 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Junta de Gobierno, que es como un grupo de directivos, debe seguir estas reglas: 1. Tiene que trabajar de la mano con la Dirección, dando instrucciones claras para mantener una comunicación constante entre ambas partes. 2. Todo lo que se presente al Mecanismo (un sistema o proceso) debe tratarse de forma segura y confidencial, siguiendo sus reglas de operación. 3. Para tomar decisiones, solo se necesita que más de la mitad de los miembros presentes estén de acuerdo (mayoría simple), aunque se debe buscar que todos lleguen a un acuerdo (consenso).

Texto oficial

Artículo 14.- La Junta de Gobierno deberá funcionar de acuerdo a los siguientes criterios: I. Deberá de colaborar con la Dirección, a través de disposiciones y lineamientos claros que establezcan la manera de comunicarse permanentemente. II. Comunicación de manera segura y confidencial en todos sus casos presentados al Mecanismo, de acuerdo a sus lineamientos de operación. III. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, procurando lograr el consenso de las y los integrantes del mismo. CAPÍTULO III DIRECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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