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Artículo 15 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: el artículo dice que la persona que esté a cargo de la Dirección del Mecanismo la va a elegir la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Esta persona solo debe trabajar en lo que dice esta ley, sin hacer otras chambas al mismo tiempo. Además, debe tener un buen perfil profesional, o sea, estudios y experiencia, y de preferencia haber trabajado con grupos de la sociedad civil, como asociaciones o colectivos. También necesita saber de derechos humanos, en especial de libertad de expresión y del derecho a defender los derechos de otros, y tener conocimientos sobre perspectiva de género.

Texto oficial

Artículo 15.- La persona titular de la Dirección del Mecanismo será designada por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se requiere que se dedique exclusivamente a las tareas y atribuciones señaladas en esta Ley, debiendo contar con un perfil profesional adecuado, contando preferentemente con experiencia en vinculación con la sociedad civil; conocimientos en derechos humanos, especialmente en temas de libertad de expresión, derecho a defender derechos humanos, así como en perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.